viernes, 16 de noviembre de 2007

Importante

El plazo para inscribirse al concurso se corrió hasta el día 30 de noviembre.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

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martes, 13 de noviembre de 2007

PROGRAMA DE LA PRUEBA PRACTICA SOBRE DESTREZAS

I) Intramuscular y Subcutánea

1) Elección de la zona de punción

2) Asepsia de la zona

3) Evaluación del medicamento a administrar: sus riesgos generales y complicaciones locales

4) Selección del material

5) Ejecución

II) Vía venosa Periférica (con fines de perfusión)

1) Planteo de la necesidad clínica y elección de la vena a puncionar, de acuerdo a la duración y de la medicación a pasar por esa vía

2) Selección y preparación del material

3) Asepsia

4) Ejecución

5) Mantenimiento de la vía

a) Permeabilidad. Preparación de la solución de heperina

b) Prevención de infecciones y flebitis química

6) Protocolización escrita (breve) de la técnica

III) Flebotomía con fines de obtención de muestra

1) Elección de la vena

2) Selección y preparación del material

3) Asepsia

4) Ejecución - Punción

- Extracción

- Cuidado de la muestra, llenado de los frascos y rotulación

5) Protocolización

IV) Flebotomía con fines de administración de medicación

1) Elección de la vena

2) Selección y preparación del material

3) Asepsia

4) Ejecución - Dilución del medicamento

a) Punción

b) Técnica de administración

5) Protocolización

BASES DEL LLAMADO PARA PRACTICANTE DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION

I.- DEL LLAMADO

Art. 1.- El Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uru­guay, llama a concurso de oposición por pruebas para la provisión de lista de espera de PRACTICANTES para las diferentes actividades de la Institución,( Recepcionista de Urgencia y resto de actividades asistenciales de la Institución – Zona, Urgencia y Atención Domiciliaria).-

Art. 2.- Podrán registrar inscripción aquellos estudiantes socios del SMU, Estudiantes Independientes o AEM con un año de antigüedad como mínimo a la fecha del cierre de inscripciones, que tengan aprobado CICLIPA I y que estén habilitados por el MSP como Practicantes de Medicina.-

No podrá registrar inscripción quien haya ejercido este cargo en carácter de titular dado que el mismo se declara como NO RECONCURSABLE.-

II.- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 3.- A) El presente llamado a concurso está regido en todos sus aspectos por las Normas Generales de Funcionamiento Interno para Médicos, las que podrán solicitarse en el Área de Atención Personalizada de Recursos Humanos.-

B) Dado que este Servicio se encuentra en reestructura, quienes ingresen por este llamado, deberán incorporarse a la nueva modalidad de funcionamiento en el momento que la Institución lo disponga.-

III.- DE LAS INSCRIPCIONES

Art. 4.- Las inscripciones se recepcionarán en el Área de Atención Personalizada de Recursos Humanos (Asilo 3336, 2do. Piso; Por consultas Tel.: 487.1050 internos 5213 y 5242) de lunes a viernes de 9 a 17 horas, desde el día 05/11/07 y hasta el 22/11/07 inclusive.-

Art. 5.- En ningún caso se dará curso a inscripciones una vez vencido el plazo establecido en el Art. 4. No se dará conocimiento de la lista de inscriptos hasta el vencimiento del período de inscripciones.-

Art. 6.- Al efectuar su inscripción en el Área de Atención Personalizada, el concursante deberá presentar:

a.- documentación que acredite las exigencias del Art. 2:

b.- formulario de inscripción con todos los datos solicitados, el que deberá ser llenado a máquina o con letra de imprenta. El mismo será proporcionado por Atención Personalizada de RR.HH..

c.- habilitación del MSP (que luce al dorso de la escolaridad).

d.- escolaridad actualizada.

Ambas en fotocopias dado que no se devolverá. (Frente a dudas al momento de la inscripción, se podrá solicitar el original correspondiente).

e.- Carné o recibo de socio del SMU o AEM

Art. 7.- La recepción de la inscripción en el Área de Atención Personalizada de RR.HH., significa su admisión pero no su aceptación. Esta corresponde a la Junta Directiva del CASMU.-

IV.- DE LOS DOCUMENTOS

Art. 8.- Cerrado el período de inscripción no se admitirá el agregado de documento alguno por ninguna causal.-

V.- DEL TRIBUNAL

Art. 9.- La nómina de concursantes inscriptos y toda la documentación presentada pasarán a un Tribunal.-

Art. 10.- El Tribunal estará integrado por:

- un delegado de la Junta Directiva del CASMU, que deberá ser técnico o ex-técnico de la Institución, con probada idoneidad en los procedimientos específicos del llamado

- un delegado del Comité Ejecutivo del SMU

- un delegado de los concursantes.-

El delegado de los aspirantes será elegido por mayoría simple de los inscriptos presentes en una única convocatoria que quedará fijada en todos los casos para la hora 11 del día hábil siguiente a la fecha del cierre de inscripciones, en Atención Personalizada de RR.HH..-

Cuando los aspirantes no lograran que ninguno de los candidatos propuestos alcance la mayoría necesaria, o en caso de no concurrencia, la designación quedará a cargo de la Junta Directiva, no pudiendo recaer en ninguno de los candidatos propuestos.-

Art. 11.- Los integrantes del Tribunal, no podrán ser miembros titulares del Consejo Arbitral del SMU, de la Junta Directiva del CASMU, ni del Comité Ejecutivo del SMU.-

Art. 12.- La integración del Tribunal será comunicada en cartelera de la Oficina de Concursos.-

Art. 13.- El tribunal dispondrá desde el momento de su constitución, de un plazo de sesenta (60) días para emitir su fallo. En casos excepcionales, la Junta Directiva, por pedido expreso del Tribunal del Concurso, podrá prorrogar este plazo.-

Art. 14.- El Tribunal tendrá por función expedirse en informe escrito, estableciendo el orden de los concursantes de acuerdo a las pruebas realizadas estableciendo la puntuación por separado.-

Art. 15.- El fallo del Tribunal es inapelable salvo vicios de forma.-

Art. 16.- El fallo del Tribunal debe ser elevado a la Junta Directiva para su aprobación. Si ésta apreciara vicios de forma, elevará nuevamente el fallo al Tribunal del Concurso, el que dispondrá de un plazo de ocho (8) días calendario para efectuar los ajustes pertinentes. El nuevo fallo del Tribunal, modificando o ratificando el anterior, puede o no ser aprobado por la Junta Directiva. En casos de vicios de forma, la Junta Directiva tiene potestad para disponer la anulación del concurso.-

VI.-DE LOS RECURSOS Y DEL DERECHO DE RECUSACION

Art. 17.- Lo relacionado con los recursos de apelación y/o reposición de aceptación de inscriptos, integrantes del Tribunal, resoluciones del Tribunal y aprobación del fallo final, se regirán por el Capitulo VII (PARTE I) de las Normas de Ingreso, Ascenso y Valoración de Méritos, citadas en el Art. 3 de las presentes bases.-

VII.-DE LAS PRUEBAS

Art. 18.- Luego de la sesión constitutiva del Tribunal, éste comunicará local y fecha de realización de la 1er prueba a través de la Cartelera de la Oficina de Concursos, la página web institucional (www.casmu.com.uy) y prensa dominical. Entre esta comunicación y la prueba, el plazo no será menor de un mes.-

La fecha de la prueba será improrrogable excepto por causas de fuerza mayor del Tribunal actuante decididas por unanimidad.-

Las comunicaciones se regirán por las normas vigentes (las que se agregan al final de las Bases).-

Art. 19.- Los inscriptos que resuelvan no presentarse al concurso, dispondrán de un plazo de diez (10) días calendario antes de la fecha de la prueba para retirar su inscripción. De no hacerlo serán sancionados con dos (2) puntos negativos en los concursos a que se presentaren en la Institución, dentro del período de dos (2) años siguientes a la fecha de realización de las pruebas, salvo causas plenamente justificadas a juicio del mismo Tribunal y presentadas mientras esté funcionando.-

Art. 20.- La primera prueba consistirá en preguntas según el sistema de múltiple opción, que versará sobre los temas de Salud Pública, Epidemiología, Clínica Médica, Clínica Quirúrgica, Farmacología (en relación a la función del cargo: preparaciones medicamentosas, toxicidad, interacciones, contraindicaciones, accidentes en administración, antídotos) y Funcionamiento Institucional.-

Cada pregunta constará de 5 opciones de respuesta, 1 o 2 de las cuales serán correctas; el resto serán erróneas.-

Cada pregunta vale un total de 2 puntos cuando se contesta correctamente. Cuando en una pregunta existan dos opciones correctas y quede una de ellas sin contestar, valdrá 1 punto. Cuando se conteste una opción errónea como verdadera aunque haya contestado una opción bien, valdrá 0 (cero) punto. Cuando no se conteste ninguna opción, la pregunta valdrá 0 punto.-

Se corregirá a través del Centro de Cómputos según prototipo del Tribunal.-

Esta prueba tiene carácter eliminatorio, debiéndose alcanzar por lo menos el 50% del puntaje máximo posible para aprobar.-

Las pruebas serán anónimas, se realizarán en hojas especiales con diseño adaptado a su procesamiento por el Centro de Cómputos.-

La identificación del concursante (nombre y apellido, cédula de identidad y firma) se registrará en un soporte adjunto que se indicará en la ocasión. –

Las hojas de prueba no podrán lucir ninguna marca individualizadora; en caso contrario, dará motivo a su anulación.-

Finalizada la prueba, en presencia del Tribunal y de los concursantes que lo deseen, se numerarán las pruebas y las identificaciones. Estas últimas se guardarán en un sobre que el Tribunal cerrará y firmará, y que se abrirá nuevamente en el acto público de entrega de resultado.-

La lectura pública de los puntajes se considerará como notificación oficial a todos los concursantes a los efectos del inicio de los plazos para presentar los recursos que se entienda pertinentes.-

Art. 21.- A todos los concursantes que aprueben la primera prueba se les tomará una segunda prueba, donde se evaluarán los procedimientos y las maniobras inherentes a las funciones del cargo.-

Dicha prueba será eliminatoria, debiéndose alcanzar por lo menos el 50% del puntaje máximo posible para aprobar.-

La evaluación se hará en conjunto entre el Tribunal y el Técnico asesor designado por éste si correspondiera.-

Se adjunta Programa de las destrezas que se exigirán.-

Art. 22.- Cuando se produjera empate en el puntaje final, se ordenarán por escolaridad.-

VIII.-LISTAS, CRITERIOS DE INGRESO Y ELIMINACIÓN

Art. 23.-Tanto para la cobertura de cargos titulares como suplentes, se confeccionará una sola lista resultante del ordenamiento que surja de la puntuación obtenida en las dos pruebas previstas.-

Art. 24.- El rechazo de cargo titular o suplente, al ingreso, significará la eliminación de la lista respectiva.-

Aceptado un cargo titular o suplente, el funcionario permanecerá en la lista del concurso para futuros ofrecimientos. En caso de aceptar un nuevo cargo titular, deberá renunciar al anterior.-

IX.- DE LA CONFIRMACION, CESE Y REMUNERACION

Art. 25.- Quienes resulten clasificados y sean llamados a iniciar sus actividades, estarán sujetos a un período de prueba no mayor a 90 días antes de ser confirmados en sus cargos. En dicho período se evaluarán los siguientes aspectos:

a.- Cumplimiento horario de las indicaciones.

b.- Calidad de los procedimientos realizados.

c.- Manejo del material.

d.- Cumplimiento de las indicaciones médicas.

e.- Manejo de los tiempos de administración.

f.- Integración al Equipo de Salud.

Esta evaluación será realizada por las autoridades de los Servicios donde realicen funciones (Medicina Interna, Urgencia y/o Atención Descentralizada), con participación de las Jefaturas de los Departamentos correspondientes.-

En caso de no alcanzar una evaluación satisfactoria, el aspirante será desvinculado de los cuadros Institucionales.-

Art. 26.- La lista de espera resultante del concurso tendrá una duración de dos (2) años a partir de su homologación por la Junta Directiva.-

La duración del cargo será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del cargo titular o suplente. El Practicante también cesará al cumplirse un (1) año desde su graduación como Médico.-

Es obligación de los practicantes ingresados, comunicar a Recursos Humanos su graduación como médico en un plazo de 15 días, considerándose demérito para futuros llamados el no cumplimiento de esta obligación.-

Art. 27.- Las remuneraciones correspondientes serán:

RECEPCIONISTA DE URGENCIA

Valor hora ......................................... $ 63.70

Volumen horario ............................... 35 horas semanales

PRACTICANTE DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION

Valor hora ......................................... $ 18.91

Volumen horario 144 horas mensuales en Guardias de 12 horas

Llamado a domicilio ......................... $ 51.37

En todos los casos corresponde el 5 % de Fondo de Categorías.-

Estos valores se complementarán de acuerdo a la Ley 16.713.-

VIGENCIA: 01/07/2007 y Gastos de Locomoción al 01/09/2007.-

X.- DE LOS SUPLENTES

Art. 28.- Los integrantes de las listas de suplentes resultantes de este concurso, no podrán aceptar suplencias simultáneamente en más de un cargo de Practicante. En caso de incumplimiento a esta disposición, será aplicable el Reglamento de Sanciones de Técnicos.-

En caso de acceder al desempeño de un Cargo Titular, cesará en el cargo suplente que eventualmente estuviera desempeñando.

Los Practicantes suplentes que acepten cubrir una convocatoria, no podrán desistir de la misma salvo que medie causa de fuerza mayor, la que deberá ser documentada y expresamente autorizada por la Dirección. El rechazo de una convocatoria ya aceptada previamente será considerado abandono de guardia y sancionado como falta grave.-

XI.- DE LA POSESION

Art. 29.- Para tomar posesión del cargo, los clasificados deberán presentar:

a.- carné de salud al día.

b.- Deberán ser abonados de la Institución

c.- último recibo como comprobante de estar al día con el SMU.

d.- A su vez deberán tener menos de seis meses de graduado como médico.

e.- Deberán hacer declaración jurada de no haberse recibido como Médico o, en el caso de haberlo hecho, presentar constancia de fecha de graduación.-

f.- Tener finalizados los trámites para su incorporación al fondo de Solidaridad Social, en caso de ingreso a cargo titular.-

En el momento del ingreso se asignará a cada Practicante la actividad a desarrollar según las diversas modalidades del ejercicio de funciones de Practicante.-

XII.- INCOMPATIBILIDADES

Art.30.- El cargo de Practicante titular, se declara incompatible con cualquier otro cargo de Practicante del CASMU. No es incompatible con el de Practicante Interno de MSP y Facultad de Medicina.-

XIII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 31.- Mientras no se aplique la reorganización proyectada y sigan existiendo los cargos que se detallan, la remuneración será:

PRACTICANTE DE ZONA DE LUNES A VIERNES (a la orden de 8 a 23 horas)

Remuneración............................................................. $ 3378,89

Valor Día Remuneración............................................. $ 112,63

Complemento.............................................................. $ 1056,49

Valor Día Complemento.............................................. $ 35.22

Gastos Locomoción.................................................... $ 7620.38

Valor Día Gto. Locomoción..........................................$ 254,01

Trabajo a órdenes (40 mensuales)

PRACTICANTE DE ZONA DE SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS (guardias 12 horas semanales, total 60 horas mensuales)

Sueldo........................................................................$ 4507,31

Valor hora...................................................................$ 75,12

Inyectable (destajo)................................................... $ 54,16

PRACTICANTE CENTRALIZADO (guardia 24 horas semanales, total 96 horas mensuales)

Valor hora ...............................................................$ 55,35

Valor hora complemento.........................................$ 13,61

PRACTICANTE SERVICIO INTERNACION DOMICILIARIA (guardias 24 horas semanales, total 96 horas mensuales)

Valor hora Retén................................................................$ 13,90

Valor Hora Complemento..................................................$ 5,01

Procedimientos..................................................................$ 51,37

En todos los casos corresponde el 5% de Fondo de Categorías. Estos valores se complementarán de acuerdo a la Ley 16713. VIGENCIA 01/072007 y Gastos de Locomoción 01/09/2007.-

DE LAS FUNCIONES

La Institución se reserva el derecho de modificar las funciones del cargo en atención a cambios del Modelo de Atención y del nuevo Sistema Integrado de Salud que se viene procesando en el país y la Institución. Asimismo esto puede modificarse por innovación o incorporación de nuevas tecnologías.-

En cualquier caso deberán ajustarse en un todo a lo establecido en el Reglamento de Practicantes del CASMU.-

FUNCIONES DE:

PRACTICANTE DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

Aprobadas por J.D. No. 186 de fecha 09.6.99.-

Serán funciones de trabajo las siguientes:

- - atender a los abonados del Centro de Asistencia durante sus guardias cumpliendo las indicaciones médicas en los domicilios de los mismos.-

- cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y a la interrelación con los restantes servicios, así como los requisitos administrativos indispensables que el Practicante debe cumplir durante el desempeño de sus funciones.-

- los técnicos ajustarán sus disciplinas técnicas y funciones a las normas deontológicas que preconiza el Sindicato Médico del Uruguay.-

************* FUNCIONES DE:

RECEPCIONISTA DE URGENCIA

Aprobadas por J.D. No. 85 de fecha 12.03.03.-

Será el encargado de recepcionar y tramitar las solicitudes de consulta domiciliaria que se efectúen tanto en forma telefónica como personal. También recepcionará las solicitudes de Practican­te de Urgencia, y los llamados por sondas en domicilio, cuando ello corresponda. Deberá recepcionar y tramitar las solicitudes de consulta en puerta (adultos y niños) y será el responsable del control y distribución de los llamados, y del Sector ambulancias de traslados, según corresponda la distribución de tareas del Servicio.-

La recepción de cada solicitud se hará interrogando al solicitante con las preguntas adecuadas al contenido de cada boleta de consulta médica, practicante, ambulancia de traslado, etc., fundamentalmente para conocer el motivo del llamado y ubicar correctamente el domicilio. La toma de estos datos se hará a la vez con la celeridad, corrección y tacto que imponen la frecuente inquietud del solicitante, a quien se le explicará si fuera necesario, la conveniencia de puntualizar tales referencias para el mejor cumplimiento de la solicitud.-

Ø Ante una solicitud de consulta presuntamente EMERGENTE deberá, siempre que tenga dudas, realizar la consulta con el Médico de guardia que se encuentre presente, preferentemente el asignado a la ambulancia de Emergencia. En caso de no presentarse dudas, lo calificará como tal y así se tramitará.-

Ø Advertirá siempre a cada solicitante del servicio, que debe tener el recibo social o cédula de identidad para presentarlo al Médico, cuando llegue al domicilio del abonado.-

Ø EN NINGUN CASO Y POR NINGUN MOTIVO PODRA OMITIRSE LA ANOTACION DE UN LLAMADO. Cuando la persona que solicita el servicio, no trasmita el nombre y el número de abonado para el que se solicita asistencia, el Recepcionista advertirá al demandante con corrección y claridad, que reglamentariamente no puede dar trámite al llamado efectuado si esos datos imprescindibles no son aportados, por lo que el solicitante deberá procurarlos y volver a llamar.-

Ø Todas las solicitudes recepcionadas (Médicos y Practicantes) serán entregadas en forma inmediata al funcionario encargado de la distribución y control de los mismos. En el horario nocturno, en el lapso que no hay funcionarios de control, será responsable de registrar los mismos, entregarlos al técnico de guardia, y convocarle la locomoción.

Ø Las solicitudes de sondas serán entregadas al funcionario administrativo responsable, o en su defecto a la Nurse de guardia en el Servicio de Urgencia. Recepcionará y tramitará las solicitudes de traslado de pacientes en ambulancia.-

Ø El Recepcionista no podrá abandonar la guardia sin hacer entrega de la misma a un funcionario reemplazante. Cuando mediare un motivo de fuerza mayor que lo obligue a retirarse de su puesto sin cumplir con el requisito anotado, lo comunicará al Jefe o Dirección del Servicio de Urgencia, o al Director de guardia.-

Ø Todas las novedades o incidentes que se produzcan en la guardia y que por cualquier motivo no queden anotadas en las boletas, y se consideren relevantes, serán anotadas en el libro de observaciones del Servicio de Urgencia (cuaderno de novedades).-

Ø Hará uso de los sistemas informáticos disponibles para recepción de llamados de local, o de domicilio, la consulta a la base de datos de técnicos y abonados, y demás programas que se instalan para manejo de datos del servicio.-

Ø Participará en actividades de orientación y capacitación para el logro de un mejor servicio.-

Ø Guardará la disciplina necesaria en el local de trabajo teniendo en cuenta que no se admite la entrada de personal ajeno a la oficina de recepción de llamados.-

Ø En el período de alta demanda realizará las funciones de selección de pacientes para policlínica de atención inmediata de acuerdo a instructivo de Servicio de Urgencia.-

Ø El volumen horario del cargo es de 35 horas semanales, que se desempeñan en guardias de 7 horas, con libres rotativos mensuales.-

FUNCIONES DE:

PRACTICANTES DEL S.I.D.

Aprobadas por J.D. No. 187 de fecha 16.06.99.-

- Atender a los abonados del Centro de Asistencia durante sus guardias cumpliendo las indicaciones médicas en los domicilios de los mismos.-

- Realizar Guardias en el S.I.D. estando a disposición con sistema de comunicación ágil.-

- Cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y a la interrelación con los restantes servicios, así como los requisitos administrativos indispensables que el Practicante debe cumplir durante el desempeño de sus funciones.-

- Dependerán técnicamente del Dpto. de Medicina Interna y administrativamente de la Dirección del S.I.D. y Contratados.-

- Los practicantes ajustarán sus disciplinas técnicas y funciones a las normas deontológicas que preconiza el Sindicato Médico del Uruguay.-

FUNCIONES:

PRACTICANTES CENTRALIZADOS

Aprobadas por J.D. No. 186 de fecha 09.6.99.-

Serán funciones de trabajo las siguientes:

- atender a los abonados del Centro de Asistencia durante sus guardias cumpliendo las indicaciones médicas en los domicilios de los mismos.-

- realizar guardias en el local social, según régimen rotativo que se establecerá.

- cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y a la interrelación con los restantes servicios, así como los requisitos administrativos indispensables que el Practicante debe cumplir durante el desempeño de sus funciones.-

- los técnicos ajustarán sus disciplinas técnicas y funciones a las normas deontológicas que preconiza el Sindicato Médico del Uruguay.-

- Cumplirá con las normas de atención de pacientes del SID en casos de urgencia, en el horario nocturno y fines de semana y feriados.-

FUNCIONES:

PRACTICANTES DESCENTRALIZADOS

Serán condiciones de trabajo:

- Cumplir con la indicación de inyectable dispuesto por los Médicos de la Institución, ajustándose en un todo a lo establecido en el reglamento de Practicantes del CASMU.-

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